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Normativa

Registro horario en peluquerías: la ley hoy

Por Equipo ClaudIAPublicado el 10 de julio de 20264 min de lectura

Si en tu salón trabaja aunque sea una sola persona contratada, la ley ya te obliga —desde 2019— a registrar cada día su hora de entrada y de salida. No es una novedad que viene: es una obligación vigente que la Inspección de Trabajo está revisando cada vez más. Y sí, además viene un cambio grande: un nuevo decreto que hará el registro exclusivamente digital. Vamos por partes, sin alarmismo y sin letra pequeña.

Lo que la ley exige HOY (y desde 2019)

El Real Decreto-ley 8/2019 modificó el Estatuto de los Trabajadores (art. 34.9) para imponer a todas las empresas, del tamaño que sean, el registro diario de jornada. En concreto:

  • Qué registrar: hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora, cada día.
  • Cuánto conservarlo: 4 años.
  • Quién puede pedirlo: la propia trabajadora, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo — que cuando lo requiere suele dar plazos muy cortos, a veces de 24 horas.

El formato hoy es libre: papel, Excel o aplicación. Pero "libre" no significa "cualquier cosa": el registro debe ser fiable e invariable. Y ahí está el problema de las plantillas.

Por qué el Excel te puede salir carísimo

La Inspección levantó 1.869 actas por registro de jornada en 2024, un 90 % más que en 2019. Las multas actuales van de 751 a 7.500 €.

Hay además una sentencia que todo el sector debería conocer: la Audiencia Nacional confirmó una sanción de 187.515 € a una empresa cuyo registro en Excel podía editarse sin dejar rastro. El criterio es claro: si el registro se puede manipular a posteriori, para la Inspección es como si no existiera. Una hoja donde la dueña apunta (o reconstruye a final de mes) las horas de todas no protege a nadie — ni a ti ante una inspección, ni a tu equipo ante un conflicto.

Lo que viene: el registro horario digital

El Gobierno tramita un Real Decreto que convertirá el registro en exclusivamente digital. Importante ser precisos, porque circula mucha información confusa: a fecha de esta actualización (julio de 2026), el decreto aún no está aprobado ni publicado en el BOE — el Consejo de Estado obligó a revisar el texto en marzo de 2026 y no hay fecha confirmada. Pero los requisitos del borrador llevan estables toda la tramitación, y dibujan el sistema al que conviene ir acercándose ya:

  • Registro digital de entrada, salida y pausas, con identificación única de cada trabajadora y del centro de trabajo.
  • Asientos inalterables: cualquier corrección exige el acuerdo de empresa y trabajadora, dejando rastro de quién y cuándo.
  • Acceso de cada trabajadora a sus propios registros en tiempo real.
  • Acceso remoto de la Inspección y biometría prohibida salvo excepciones (nada de huella dactilar).
  • Sanciones por trabajadora afectada (1.000 a 10.000 € cada una, según el borrador).

Un aviso de compradora avisada: no existe ninguna "certificación oficial" del nuevo decreto, porque su especificación técnica no está publicada. Si un vendedor te promete un sistema "homologado por el nuevo real decreto", te está vendiendo humo. Lo honesto que un software puede ofrecer hoy es cumplir la ley vigente y estar diseñado según los requisitos del borrador, actualizable cuando el texto definitivo salga.

Qué hacer en tu salón, en orden

  1. Si no tienes registro ninguno: empieza ya, aunque sea con plantilla, porque el riesgo es hoy. Y planifica el salto a digital.
  2. Si usas papel o Excel: funciona hasta que haya un conflicto o una visita. Pásate a un sistema digital donde los registros no se puedan editar y cada empleada fiche por sí misma (PIN, QR o app — biometría no).
  3. Recuerda las pausas: el borrador las incluye, y registrarlas ya te evita discusiones sobre el bocadillo.
  4. Guarda 4 años y asegúrate de poder sacar un informe completo en minutos si la Inspección lo pide.

Cómo lo enfocamos en ClaudIA

Lo contamos abiertamente: estamos construyendo el módulo de fichaje de ClaudIA con exactamente esta filosofía — registros inalterables, correcciones con acuerdo de las dos partes, acceso de cada empleada a sus horas, informes para inspección en un clic, y diseño parametrizado para adaptarse al decreto definitivo el día que se publique, sin que tengas que comprar nada nuevo. Mientras tanto, ClaudIA ya se encarga de la otra mitad de tu día a día: el WhatsApp, el teléfono y la agenda de tu salón.

¿Quieres que tu salón vaya un paso por delante también en lo demás?

Artículo divulgativo, no sustituye asesoramiento laboral. Última revisión normativa: julio de 2026 — lo actualizaremos cuando el nuevo decreto se publique en el BOE.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el registro horario en una peluquería con una sola empleada?

Sí. Desde mayo de 2019, cualquier empresa con al menos una persona contratada debe registrar a diario su hora de entrada y salida, conservar los registros 4 años y tenerlos a disposición de la Inspección.

¿Vale una hoja de Excel o una plantilla de papel?

Hoy, formalmente sí, siempre que sea fiable. Pero la Inspección ya ha sancionado registros de Excel editables sin historial de cambios, y el nuevo decreto en tramitación exigirá que el registro sea exclusivamente digital e inalterable.

¿Puedo usar la huella dactilar para fichar?

No es recomendable. La Agencia Española de Protección de Datos restringe la biometría en el fichaje desde 2023, y el borrador del nuevo decreto la prohíbe salvo excepciones. PIN, tarjeta, QR o app son las vías seguras.

¿Qué multa hay por no llevar registro horario?

Actualmente entre 751 y 7.500 € por infracción grave. El borrador del nuevo decreto plantea sanciones de 1.000 a 10.000 € por cada trabajadora afectada, lo que multiplicaría el riesgo para salones con equipo.

¿La dueña autónoma también tiene que fichar?

No: la obligación es para las personas asalariadas. Tú como titular no tienes que registrar tu jornada, aunque puedes hacerlo voluntariamente si te sirve para conocer tus horas reales.

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