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Normativa

Soy autónoma con una empleada: ¿tengo que fichar yo también?

Por Equipo ClaudIAPublicado el 25 de julio de 20263 min de lectura

Es una de las dudas que más nos llegan, y es muy razonable: "si el salón es mío y soy autónoma, ¿me tengo que poner a fichar yo misma? ¿Y mi hermana, que viene a ayudarme los sábados?". Vamos a aclararlo con nombres y apellidos, porque aquí la confusión puede costar cara — no por el registro horario en sí, sino por lo que suele destaparse cuando la Inspección tira del hilo.

La regla, en una frase

El registro horario obliga a registrar la jornada de las personas trabajadoras por cuenta ajena — es decir, tus empleadas con contrato laboral. Tú, como titular autónoma, no estás obligada a fichar tu propia jornada.

Tú (autónoma dueña) NO fichas por obligación. Tu equipo contratado, SÍ. Con una sola empleada, la obligación ya existe — y no depende del tamaño de tu salón.

Puedes fichar voluntariamente si te sirve para saber cuántas horas echas de verdad (a muchas dueñas les abre los ojos), pero es opción tuya, no deber legal.

El punto peligroso: "la que me ayuda los sábados"

Aquí está el verdadero riesgo, y no es el registro horario: es el alta. Si alguien trabaja en tu salón —tu hermana los sábados, una amiga en la campaña de Navidad, la chica en prácticas que atiende sola— y no está dada de alta y con contrato, tienes un problema mucho más gordo que un cuaderno de fichajes. Tener personal sin alta es la infracción más grave y más común que la Inspección encuentra en los salones, con sanciones muy superiores a las del registro horario.

Y hay un efecto dominó que conviene entender: cuando llega una inspección por el registro horario, lo primero que hace el inspector es contar cuántas personas hay trabajando y cruzarlas con las altas. El registro horario es, muchas veces, la puerta por la que se descubre el trabajo no declarado. Por eso ponerte al día con el fichaje te obliga, de paso, a ordenar quién está dado de alta — y eso es sano.

Entonces, ¿quién ficha en tu salón? Caso por caso

  • Tú, autónoma titular: no obligada. Voluntario.
  • Tu empleada con contrato (jornada completa o parcial): obligada, sí o sí.
  • Personal de temporada o a tiempo parcial: obligado igual que el fijo, mientras tenga contrato.
  • La persona "que ayuda": si trabaja, contrato y alta primero, y entonces ficha. Si no, no debería estar trabajando.
  • Socia trabajadora: depende de su régimen (autónoma societaria no ficha como asalariada; con contrato laboral, sí). Confírmalo con tu gestoría.

Cómo cumplir sin liarte

Si tienes equipo, necesitas un sistema de fichaje digital — y con el nuevo decreto, que sea digital e inalterable. La buena noticia: para un salón pequeño esto es hoy un par de toques al día por empleada, no un proyecto. Si ya usas ClaudIA para el WhatsApp y la agenda, el fichaje va incluido desde el plan Pro: activas a tu empleada, le das su PIN, y ficha en la tablet del salón o por WhatsApp. Tú, si quieres, te activas también; y si no, tan tranquila — tu obligación es registrar a tu equipo, no a ti.

Activa a tu equipo en dos minutos y cumple el registro horario sin dolores de cabeza

Resumen para la nevera: tú no fichas por obligación, tu equipo sí, y lo urgente de verdad no es el cuaderno — es que todo el que trabaja en tu salón esté dado de alta. Lo primero se arregla con un buen sistema; lo segundo, con tu gestoría y sin demora.

ClaudIA hace esto por ti

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Preguntas frecuentes

¿La dueña autónoma de un salón tiene que fichar su jornada?

No. La obligación del registro horario es para las personas asalariadas (por cuenta ajena). Como titular autónoma no estás obligada a registrar tu jornada, aunque puedes hacerlo voluntariamente si te ayuda a conocer tus horas.

Si tengo una sola empleada, ¿ya estoy obligada al registro?

Sí. Basta una persona contratada para que nazca la obligación de registrar su jornada a diario, conservarla 4 años y tenerla a disposición de la Inspección. El tamaño del negocio no cambia esto.

¿Y la persona que me echa una mano los sábados sin contrato?

Si trabaja para ti, debe estar dada de alta y con contrato, y por tanto fichar. Tener a alguien trabajando sin alta es la infracción más grave y frecuente en inspecciones a salones, muy por encima del propio registro horario.

¿Las socias trabajadoras tienen que fichar?

Depende de su encuadramiento: una socia en régimen de autónomos (societaria) no ficha como asalariada; una persona con contrato laboral sí. Ante la duda concreta, confírmalo con tu gestoría, pero la regla general es: por cuenta ajena, ficha.

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